sábado, 28 de diciembre de 2013

PASARON 69 ANOS DA MORTE DE DON JOSÉ ARCOS MOLDES

Xosé Comoxo

Teño diante de min a partida de defunción dun home ben recordado polos rianxeiros de certa idade; trátase de DON JOSE ARCOS MOLDES. Morría na súa casa da rúa do Hospital a consecuencia de “hemorragia cerebral”, o 29 de decembro de 1944. Era natural de Santa María de Curro, onde nacera en 1864. Iniciou o seu éxodo a Rianxo coa familia, en 1871, coa finalidade de facerse cargo dos bens que deixara o presbítero Jerónimo Outeda Fernández, tío de súa nai Soledad Moldes Falcón.

            Non é o intre de explicar o que fixo polos rianxeiros. Só poñerei aquí unha cita dese seu bo facer; di así: “Rianxo debe a este inolvidable Maestro y brillante periodista, brújula orientadora de la juventud rianxeira, propulsor de la cultura general de nuestra querida villa, un recuerdo inmarcesible que perpetúe su memoria. Fue tan generoso y tan dado a los demás, que murió pobre. He aquí su más digno y mejor elogio”

sábado, 7 de diciembre de 2013

RESOLUCIÓN DE 24 DE XULLO DE 2007 DA DIRECIÓN XERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (BOE 200, 21-8-2007) DECLARANDO BEN DE INTERESE CULTURAL A CASA DE CASTELAO EN RIANXO.

TEXTO

La casa familiar donde transcurrió parte de la vida del ilustre y polifacético intelectual Alfonso Daniel Rodríguez Castelao situada en la calle de Abajo, número 42, en la villa de Rianxo, es una típica edificación urbana de las villas marineras gallegas de finales del siglo XIX y principios del siguiente, de indudable valor simbólico por ser toda ella reflejo de la figura más relevante de la Galicia del siglo XX y por constituir el espacio en el que se formó cómo artista, intelectual y político. La constatación de la importancia histórica y cultural de esta vivienda, por su vinculación con el pensamiento y la creación artística de la figura que simboliza el nacionalismo gallego, propicia la decisión de la Consejería de Cultura y Deporte de incoar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural regulado en el Título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el registro de bienes de interés cultural de Galicia. En consecuencia, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 6.1.d) del Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, una vez analizada la documentación que fue posible incorporar al expediente y vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor de la casa familiar de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, situada en la calle de Abajo, número 42, en la villa de Rianxo (A Coruña).
Para los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, la descripción del bien y la delimitación del contorno afectado por la declaración se publican cómo anexos la esta resolución. Segundo.-Comunicar la presente resolución a los interesados en el procedimiento y dar audiencia al Ayuntamiento de Rianxo en el plazo de quince días, según dispone el artículo 10 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia. La incoación del procedimiento será objeto de anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con el fin de que las personas o entidades interesadas puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte. Cuarto.-Esta resolución determina respecto del bien afectado la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto por la Ley del patrimonio cultural de Galicia para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del procedimiento incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de la autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Deporte. Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, la resolución que ponga fin al procedimiento tendrá que dictarse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha de su incoación. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del expediente si había sido solicitado el archivo de las actuaciones o no se dictara resolución dentro de los sesenta días siguientes.
Sexto.-Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2007.-El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.
ANEXO I
Situación: Rúa de Abaixo, número 42, en la villa de Rianxo (A Coruña). Descripción técnica: Se trata de una construcción entre medianeras de planta rectangular que presenta fachada proporcionada con las características de la parcela, representativa del tipo edificatorio más elemental del tejido. Conforma un inmueble de bajo y dos plantas cubierto a tres aguas, con recercados, zócalo y esquinales en cantería y entrepaños en mampostería revocada y simetría en la composición de su fachada, con tres vanos, excepto en planta baja. Consta de balconadas con barandillas de fundición en planta primera y cuerpo volado cerrado a modo de galería en el segundo piso y de ventanas balconeras en ambas plantas, con carpintería de madera, excepto en dicho cuerpo en el que fue sustituida por aluminio. Delimitación escrita: El contorno de protección de la Casa de Castelao en Rianxo (A Coruña) queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-Y-F-G, estando el punto A ubicado en la intersección del Callejón del Judío y la Rúa de Abajo, en la que se emplaza dicha edificación.
A-B Desde la intersección de los ejes del Callejón del Judío con la Rúa de Abajo hasta la prolongación del muro medianero posterior de la edificación en esquina que ocupa el número 47 de la Rúa de Abaixo.

B-C Desde el vértice anterior, se define una línea por el fondo de las edificaciones que dan frente a la Rúa de Abajo (excluyendo los inmuebles de esta manzana con fachada a la Rúa del Medio) hasta el eje de la Travesía al Muelle. C-D Línea quebrada que discurre por el eje de la Travesía al Muelle, paralela a la fachada lateral del número 33 de la Rúa de Abajo, hasta llegar a la intersección con esta. D-E Continúa por la Travesía al Muelle hacia el oeste hasta llegar a la intersección con el Paseo de la Ribeira o de Manuel Antonio. E-F Línea recta siguiendo la alineación de las edificaciones con fachada al Paseo de la Ribeira que completan la manzana donde se emplaza la Casa de Castelao. Continúa esta línea hasta la intersección con el que se conoce como Callejón de la Ribeira o de Rafael Dieste, de forma que quede incluido en el perímetro la siguiente manzana. F-G Continúa hacia el este por el eje de esta calle conocida como Callejón de la Ribeira o de Rafael Dieste, hasta llegar a la esquina con la Plaza de Rafael Dieste. G-A Desde este vértice la línea continúa hacia el norte, paralela a una de las fachadas del Pazo de Martelo, hasta su punto de origen, cerrando la delimitación.